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Las Personas Naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2010 no podrán llegar a celebrar en dicho año contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen $77.731.000 (3.300 UVT; ver el numeral artículo 499 del Estatuto).
 
Igualmente, sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que lleguen a realizar durante el 2010 no podrán exceder los $110.493.000 (4500 UVT). Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás requisitos contenidos en los demás numerales del  Artículo 499 del Estatuto), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA.
 
Para poder pertenecer al régimen simplificado del IVA durante el 2010, la persona natural no pudo haber obtenido en el año anterior (es decir, en el 2009) unos ingresos brutos totales provenientes de su actividad que sean superiores a $95.052.000 (4.000 UVT x $23.763). Para el año 2010 el tope de ingresos sería de $98.220.000 (4.000 UVT x $24.555), claro, hasta que el Estado decida cambiar (aumentar o disminuir) el tope.
 
Todos los comerciantes, cualquiera que sea el régimen de impuesto a las ventas al que pertenezcan, deben llevar una contabilidad de su negocios (Articulo 19 numeral 3 del Código de Comercio). Aunque a algunos comerciantes pertenecientes del régimen simplificado del Iva no le parezca necesario llevar una contabildad debido al costo que genera, realmente lo es, dado que es una oblibación legal. Sin duda,  para mantenerse informado sobre el tope de las ventas, es conveniente llevar una contabilidad.
 
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